lunes, 12 de mayo de 2014
UNA NUEVA MENTIRA
El viernes terminó de caer la mentira. La gran mayoría de los docentes cobraron lo mismo que en el mes de Abril. Es decir, el aumento que Scioli había liquidado compulsivamente para forzar el levantamiento del paro y que supuestamente la conducción celeste de Suteba había rechazado!
Nos mintieron, dijeron que en mayo íbamos a cobrar retroactivo al 1 de marzo el "nuevo" acuerdo salarial cerrado el 29/03. No aclararon que lo que faltaba liquidar era sobre algunos items que la gran mayoría de los docentes (MG por ejemplo) no perciben. O sea, que la "propuesta superadora" hasta septiembre es, efectivamente, el %30,9 que había impuesto Scioli.
Nos mintieron en la asamblea y nos siguieron mintiendo después. Nunca hasta el día de hoy, llego a las escuelas la grilla con la nueva composición salarial.
Nos tuvieron que mentir, por que los docentes estabamos decididos a seguir la lucha y con la verdad de este acuerdo salarial, la lucha continuaba.
Y por si fuera poco, muchísimos compañeros ya llevan meses adeudados de sueldo.
sábado, 2 de marzo de 2013
Recuperemos el SUTEBA Lanús
|
El
22 de Mayo de este año se llevarán a cabo las elecciones del SUTEBA
tanto a nivel provincial como en cada distrito de la provincia de Buenos
Aires, en un contexto de ataque permanente a la educación pública y a
nuestro salario, el
gobierno nacional y el provincial descargan la crisis sobre los
trabajadores con la complicidad histórica de la burocracia sindical, la
Lista Celeste, conducción actual de nuestro sindicato, que frena y
entrega la lucha de todos los docentes. Como ejemplo tenemos los
descuentos sin devolver del año pasado y
la cuestión salarial empantanada en un marco de inflación.
Para afrontar estos ataques necesitamos imperiosamente recuperar
nuestro sindicato, ponerlo al servicio de todos los trabajadores y
levantar los métodos democráticos para luchar por nuestros derechos.
Necesitamos un sindicato que luche por la escuela pública, por un
salario igual a la canasta familiar, por la eliminación del impuesto a
los salarios, por la recuperación de las asignaciones familiares, con
acciones reales y con independencia de cualquier gobierno.
Para esto, en Lanús conformamos el Frente de Unidad por la Recuperación
de SUTEBA (FURS). Llamamos a todos los compañeros disconformes con la
conducción de la Lista Celeste a sumarse a este frente conformando una
LISTA UNICA de toda la OPOSICION para recuperar nuestro SUTEBA.
Frente de Unidad por la Recuperación de
SUTEBA
|
Lista Roja – Azul y Blanca – Lista Rosa – Frente Índigo –
Colectivo UniTE - Conciencia Crítica
TRABAJADORES DOCENTES de BASE – Lista ROJA
SUTEBA Lanús
Myrna Manzaneda (Delegada Primaria 28, Lanus Oeste.) 1567391406
Emiliano Caracciolo (Delegado Secundaria 62, Villa Jardín) 1535604431
Sergio Videla (Delegado Media 2, Lanús Este)
Matías Kammer (Delegado Primaria 69. Lanús Oeste)
Juan Pablo Acosta (Delegado Media 15, Lanús Oeste)
Silvia Caamaño (Delegada Jardín 942, Monte Chingolo)
Aldo da Rosa (Delegado Primaria 40, Remedios de Escalada)
Pablo de Maio (Delegado Secundaria 28, Lanús Este)
Gustavo Castro (Delegado Técnica 8, Gerli)
Leandro Juarez (Delegado Primaria 27, Lanús Este)
Gabriela Dominguez (Delegada Secundaria 21, Barrio Obrero)
Julia Marcilio (Delegada Primaria 72, Villa Jardín)
Ana Maria García (Delegada Secundaria 55, Villa Industriales)
Raquel Sanchez (Delegada Secundaria 48. Remedios de Escalada)
Moira Montoya (Subdelegada Primaria 46, Monte Chingolo)
Inés Crespo (Docente Primaria 32, Villa Industriales)
Verónica Gumilla (Delegada Primaria 60, Villa
Giardino)
Andrea Cappiello (Delegada Primaria 22, Lanús Este)
jueves, 14 de febrero de 2013
IMPORTANTE: SALIÓ LA RESOLUCIÓN SOBRE DISFONÍAS
La presente es la resolución y el encuadre que recibe la disfonía (y las enfermedades de la voz) como enfermedad profesional, incluye el protocolo sobre el cual deben proceder las ART¨s.
Incluye entre otras cosas que... por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.
Visto el Expediente N° 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley 24557, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. N° 216 de fecha 24 de abril de 2003, y CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que asimismo, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2 de la Ley 24557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.
Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.
Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.
Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.
Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley 24557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1: Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA.
ANEXO - PROTOCOLO PARA DISFONÍAS
A. Atención Médica
1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a: Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.
Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
Si bien el artículo 5 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el artículo 1 de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.
2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a presentarlo.
Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera: La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
El mínimo de sesiones será de..., con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de.... sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.
3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.
B. Criterios de exposición al Riesgo - Docentes
Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos Establecimientos.
Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.
En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.
Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
- Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.
- Telefonistas
Incluye entre otras cosas que... por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.
Viernes 08 de Febrero de 2013 ha salido publicada la Resolución
389/2013 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que se refiere al
protocolo y tratamiento de las disfonías por parte de las ART
Resolución 389/2013 - Riesgos del Trabajo - Protocolo sobre Disfonías
Visto el Expediente N° 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley 24557, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. N° 216 de fecha 24 de abril de 2003, y CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.
Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que asimismo, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2 de la Ley 24557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.
Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.
Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.
Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.
Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley 24557.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1: Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA.
ANEXO - PROTOCOLO PARA DISFONÍAS
A. Atención Médica
1. Establecida la relación causal laboral de la patología, la Aseguradora procederá en el tiempo máximo de CINCO (5) días a: Realizar como mínimo una laringoscopia indirecta.
Evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
Se entiende que para una disfonía leve, el mínimo de sesiones será de OCHO (8), con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de DOS (2) sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento no, se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
Si bien el artículo 5 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 216 de fecha 24 de abril de 2003 habilita a que el proceso de recalificación profesional comience durante el período de rehabilitación, según evaluación de los profesionales especializados intervinientes, el artículo 1 de dicha resolución especifica que ese proceso se aplica al trabajador impedido. Asimismo, define al mismo como a aquella persona que por causa de accidente de trabajo o por una enfermedad profesional está substancialmente impedida para realizar la tarea que efectuaba previo al acontecimiento en las condiciones en las que la realizaba. En consecuencia, por ser las disfonías patologías que son pasibles de un tratamiento exitoso no deberá proponerse recalificación hasta tanto no haberse agotado el intento terapéutico.
2. Toda vez que se inicie un trámite por Divergencia en las prestaciones: la aseguradora deberá presentar la documentación que se describe en el punto anterior, de no hacerlo, la comisión deberá emplazar a la aseguradora a presentarlo.
Si de la actuación de la comisión surgiera la necesidad de continuar con prestaciones o se determinara que las otorgadas por la aseguradora no son suficientes la comisión la indicará de la siguiente manera: La aseguradora procederá a evaluar al damnificado por equipo interdisciplinario formado como mínimo, por un especialista en otorrinolaringología y fonoaudióloga entrenada en foniatría.
El equipo interdisciplinario establecerá por escrito en la historia clínica del paciente un plan de terapia que incluirá los objetivos, las técnicas seleccionadas, número y frecuencia de sesiones, el tiempo estimado de tratamiento, reevaluaciones de control y el pronóstico.
El reposo de la voz es parte integrante del tratamiento.
La terapia siempre será individual.
El mínimo de sesiones será de..., con una duración de TREINTA (30) minutos cada sesión y con una frecuencia de.... sesiones semanales.
Cuando cumplido el tiempo de tratamiento, no se han alcanzado los objetivos terapéuticos, el equipo interdisciplinario deberá reformular el plan, lo que deberá efectuarse por escrito en la historia clínica del paciente.
El proceso de recalificación quedará pospuesto hasta tanto finalice el tratamiento y se evalúe el resultado del mismo.
3. En los trámites por Divergencia en la incapacidad: siempre la aseguradora deberá presentar el plan terapéutico instrumentado en todas sus etapas.
B. Criterios de exposición al Riesgo - Docentes
Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: DIECIOCHO (18) horas cátedra o TRECE HORAS Y MEDIA (13.5) reloj por semana.
Para docentes que se desempeñen en diferentes Establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales DIECIOCHO (18) horas y TRECE HORAS Y MEDIA (13,5) reloj por semana, se computará la suma total horas que trabajen en distintos Establecimientos.
Se considera al preceptor como miembro del equipo docente de la escuela con funciones específicas que varían con el nivel educacional de los institutos donde se desempeñan, por ello no se desvinculará la etiología ocupacional que eventualmente pueda padecer el trabajador.
En todos los casos, el profesional médico procederá al interrogatorio donde especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externa, hábitos higiénicos dietéticos, antecedentes patológicos y quirúrgicos etc.
Otras profesiones contempladas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
- Actores profesionales, cantantes y otros trabajadores de las artes o espectáculos.
- Telefonistas
viernes, 16 de noviembre de 2012
lunes, 29 de octubre de 2012
Junta electoral independiente o...padrones sin control.
Para garantizar una elección transparente y verdaderamente democrática, es imprescindible una junta electoral independiente a la conducción.
Para permitir que sea representativa y que facilite la participación de los trabajadores afiliados. Y que impida toda maniobra contraria.
¡Controlamos los padrones o digitan como se vota!
TRABAJADORES DOCENTES DE BASE LA LISTA ROJA
lunes, 8 de octubre de 2012
domingo, 16 de septiembre de 2012
viernes, 31 de agosto de 2012
lunes, 16 de julio de 2012
miércoles, 11 de julio de 2012
lunes, 2 de julio de 2012
martes, 26 de junio de 2012
lunes, 4 de junio de 2012
Boletín gremial de la Lista Roja del SUTEBA Lanús.
4 de junio de 2012.
Compañeras y compañeros.
1) 8 de junio: PARO NACIONAL de la CTA.
2) 4 al 8 de junio: Elección complementaria de delegados de escuela (SUTEBA).
3) La Celeste de Echeverría Ezeiza y la inspección de Adultos suspenden la actividad de la Lista Roja.
4) Información de Gestión de Asuntos Docentes.
5) Juicio a los trabajadores de la 60.
1) 8 de junio: paro nacional de la CTA
Ante el llamado nacional de la CTA, PAREMOS MASIVAMENTE EL 8 DE JUNIO y reclamemos al gobierno:
- Percepción íntegra de las asignaciones familiares.
- Eliminación del impuesto a las ganancias sobre el salario de los trabajadores.
- Reapertura de las paritarias. Negociaciones sin techo.
- Pago de los salarios en tiempo y forma.
- Presupuesto educativo que mejore sensiblemente las condiciones de enseñanza aprendizaje: más cargos (como preceptores en la rama primaria), infraestructura y todo lo necesario para la educación pública.
- Derogación de la Ley Antiterrorista, instrumento gubernamental para la persecución y encarcelamiento de los luchadores populares, sociales y sindicales.
El paro no tiene dueño y es de los trabajadores. `
Ejerzamos nuestro derecho a huelga.
8 de junio. Paro nacional de la CTA,
con movilizaciones y cortes en todo el país.
2) 4 al 8 de junio: Elección complementaria de delegados de escuela (SUTEBA)
En todas aquellas escuelas que no hayan podido hacer la elección de delegados o que no se hayan elegido subdelegados, desde el lunes 4 al viernes 8 de junio, inclusive, se realizarán elecciones complementarias de delegados de escuela convocadas por SUTEBA.
Avancemos en la construcción de un cuerpo de delegados activo, democrático y resolutivo, que organice la lucha en defensa de la escuela pública, por la derogación del impuesto a las ganancias y de los topes en las asignaciones familiares, por mejoras en las condiciones edilicias y de enseñanza aprendizaje, que abra el camino hacia la recuperación del SUTEBA para ponerlo al servicio de las trabajadores y trabajadores de la educación.
¡Participa de estas elecciones y recuperemos el SUTEBA para los docentes!
3) La Celeste de Echeverría Ezeiza y la inspección de Adultos suspenden la actividad de la Lista Roja.
El martes 29 de mayo a las 18hs, nuestros compañeros de Lista Roja del SUTEBA Echeverría Ezeiza habían organizado una charla informativa sobre “Puntaje Docente y Listados de Inscripción”.
La misma fue suspendida debido a las presiones ejercidas por la conducción del SUTEBA local (lista Celeste) y de la Inspectora de la rama de Adultos, Stella Maris Echeverría, sobre el director del turno vespertino de la ep1, Vázquez, a quien pedimos la escuela.
Los argumentos esgrimidos tanto por la burocracia sindical como por la inspectora son idénticos: los únicos que estarían habilitados para hacer uso de las escuelas públicas es la lista reconocida como conducción.
Consideramos un hecho lamentable y gravísimo que una conducción sindical electa intente censurar el libre derecho a expresarse que todos los sectores tenemos en el marco de la democracia sindical.
A la vez, consideramos de mucha gravedad también que una inspectora acompañe este tipo de prácticas ajenas a la democracia, cuando en las escuelas, como educadores, formamos a nuestros alumnos en los valores democráticos, enseñándoles a respetar la diversidad, a ser considerados con el otro y su punto de vista, a participar e involucrarse en la vida social e institucional, por ejemplo, postulándose como delegados de curso, creando sus centros de estudiantes en pos de una escuela más democrática, etc..
¡Por una escuela verdaderamente pública!
¡Por un SUTEBA democrático e independiente del gobierno!
4) Información de Gestión de Asuntos Docentes
Se comunica que los usuarios registrados en el portal www.abc.gov.ar cuya contraseña sea idéntica al usuario han sido bloqueados por razones de seguridad.
Para su reestablecimiento, los usuarios en las condiciones referidas, deberán comunicarse con la mesa de ayuda al 0800-222-6588.
5) Juicio a los trabajadores de la 60.
El gobierno y las patronales continúan persiguiendo, encarcelando y enjuiciando a los trabajadores que nos organizamos de forma independiente a ellos.
Así está sucediendo ahora con los compañeros Nestor Marcolín y Yurén Perez Cardona choferes de la línea 60.
Los compañeros son llevados a juicio por la justicia penal acusados de amenazas, mientras los miembros de la patota gozan de total tranquilidad, y los numerosos atentados sufridos y denunciados por los trabajadores permanecen impunes.
Afiliate a SUTEBA
y cambiemos juntos el sindicato.
TRABAJADORES DOCENTES de BASE – Lista ROJA
SUTEBA Lanús
Facebook: http://www.facebook. com/tdblistaroja
8 de Junio
PARO NACIONAL
CTA
Con Movilizaciones y Cortes de Ruta en todo el país
· Reapertura de Paritarias sin Techos Salariales
· Eliminación del Impuesto a las Ganancias sobre el Salario
· Asignaciones Familiares verdaderamente universales para todos los trabajadores, eliminación de los topes.
· 82% Móvil para todos los Jubilados
· Aumento de los Presupuestos en Educación y Salud con un Estado Nacional co-responsable con las provincias tanto para la Infraestructura edilicia, el Nombramiento de cargos y Salarios 100% en blanco (el FONID es 100% en negro).
· No a la Ley Antiterrorista para perseguir y encarcelar a los luchadores populares sociales y sindicales
Las agrupaciones docentes abajo firmantes adherimos a esta medida de fuerza porque es justa en relación a las reivindicaciones planteadas, y necesaria para visibilizar los reclamos que unen a todos los trabajadores de los distintos sectores (Públicos y Privados).
También lo hacemos con independencia política de toda dirección gremial, pero consideramos importante la confluencia con las organizaciones sindicales convocantes: CTA- Nacional, ATE que llama a Paro Nacional para el mismo 8 de junio, CICOP (Profesionales de la Salud), seccionales de SUTEBA Marcos Paz, Quilmes, Berazategui, Escobar, seccionales de CTA Esteban Echeverría-Ezeiza, La Plata, Mar del Plata, ADEMYS-Capital Federal, AMSAFE-Rosario, SUTEF-Tierra del Fuego, SITECH-Chaco, AGMER Paraná e Islas del Delta, etc.
Agrupación Azul y Blanca de SUTEBA-Ctera Lanús
Trabajadores Docentes de Base, Lista Roja SUTEBA Lanús
Avanzada Educativa Lanús en Frente Indigo
Boletín Docente Lanús
Boletín gremial de Trabajadores Docentes de Base Lista Roja del SUTEBA.
1 de junio de 2012.
Compañeras y compañeros.
Temas:
1) La conducción del SUTEBA Echeverría Ezeiza y la inspección de Adultos suspenden la actividad de Trabajadores Docentes de Base Lista Roja.
2) 4 al 8 de junio: Elección complementaria de delegados de escuela (SUTEBA).
3) 8 de junio: paro nacional de la CTA.
4) Información del Tribunal Docente de la Región V.
5) Planilla de rectificación de datos para el Listado Oficial 2012-13.
6) Información de Gestión de Asuntos Docentes.
7) Fecha de cobro del mes de mayo.
1) La conducción del SUTEBA Echeverría Ezeiza y la inspección de Adultos suspenden la actividad de Trabajadores Docentes de Base Lista Roja
El martes 29 de mayo a las 18hs. en la PB Nº 1, con Trabajadores Docentes de Base Lista Roja del SUTEBA habíamos organizado una charla informativa sobre “Puntaje Docente y Listados de Inscripción”, actividad planificada con tiempo y difundida ampliamente en las escuelas de Echeverría y Ezeiza.
La misma fue suspendida debido a las presiones ejercidas por la conducción del SUTEBA local (lista Celeste) y de la Inspectora de la rama de Adultos, Stella Maris Echeverría, sobre el director del turno vespertino, Vázquez, a quien pedimos la escuela con suficiente antelación y prestó de buena fe. El mismo nos manifestó que recibió llamados la semana anterior a nuestra actividad de parte de la conducción del SUTEBA y, luego, desde la Inspección de Adultos, obligándolo a suspendernos la actividad.
Los argumentos esgrimidos tanto por la burocracia sindical como por la inspectora son idénticos: los únicos que estarían habilitados para hacer uso de las escuelas públicas es la lista reconocida como conducción. “No se estila” ceder escuelas a grupos de oposición.
O sea que, según estas personas, a los distintos sectores que componen el SUTEBA no les está permitido expresarse, hacer actividades, y menos hacer uso de una escuela.
Consideramos un hecho lamentable y gravísimo que una conducción sindical electa intente censurar el libre derecho a expresarse que todos los sectores tenemos en el marco de la democracia sindical.
A la vez, consideramos de mucha gravedad también que una inspectora acompañe este tipo de prácticas ajenas a la democracia, cuando en las escuelas, como educadores, formamos a nuestros alumnos en los valores democráticos, enseñándoles a respetar la diversidad, a ser considerados con el otro y su punto de vista, a participar e involucrarse en la vida social e institucional, por ejemplo, postulándose como delegados de curso, creando sus centros de estudiantes en pos de una escuela más democrática, etc..
Como trabajadores y educadores, no podemos permitir que se vuelvan a repetir este tipo de actitudes que nos remiten a momentos oscuros de nuestra historia y que intentan vulnerar conquistas democráticas básicas que, como pueblo, hemos sabido obtener con lucha.
Por nuestra parte, pese a los palos en la rueda, seguiremos adelante bregando y luchando por una escuela pública digna, en defensa de todas las compañeras y compañeros, y por la democracia sindical.
¡Por una escuela verdaderamente pública!
¡Por un SUTEBA democrático e independiente del gobierno!
2) 4 al 8 de junio: Elección complementaria de delegados de escuela (SUTEBA)
En todas aquellas escuelas que no hayan podido hacer la elección de delegados, desde el lunes 4 al viernes 8 de junio, inclusive, se realizarán elecciones complementarias de delegados de escuela convocadas por SUTEBA.
Avancemos en la construcción de un cuerpo de delegados activo, democrático y resolutivo, que organice la lucha en defensa de la escuela pública, por la derogación del impuesto a las ganancias y de los topes en las asignaciones familiares, por mejoras en las condiciones edilicias y de enseñanza aprendizaje, que abra el camino hacia la recuperación del SUTEBA para ponerlo al servicio de las trabajadores y trabajadores de la educación.
¡Sumate como delegado de Trabajadores Docentes de Base Lista Roja!
¡Participa de estas elecciones y recuperemos el SUTEBA para los docentes!
3) 8 de junio: paro nacional de la CTA
Ante el llamado nacional de la CTA, paremos masivamente el 8 de junio y reclamemos al gobierno:
- Percepción íntegra de las asignaciones familiares.
- Eliminación del impuesto a las ganancias sobre el salario de los trabajadores.
- Reapertura de las paritarias. Negociaciones sin techo.
- Pago de los salarios en tiempo y forma.
- Presupuesto educativo que mejore sensiblemente las condiciones de enseñanza aprendizaje: más cargos (como preceptores en la rama primaria), infraestructura y todo lo necesario para la educación pública.
- Derogación de la Ley Antiterrorista, instrumento gubernamental para la persecución y encarcelamiento de los luchadores populares, sociales y sindicales.
El paro no tiene dueño y es de los trabajadores. `
Ejerzamos nuestro derecho a huelga.
8 de junio. Paro nacional de la CTA,
con movilizaciones y cortes en todo el país.
4) Información del Tribunal Docente de la Región V
Informamos a nuestros compañeros y colegas que para la Inscripción 2012/Listado oficial 2013, la DGCyE ha dispuesto no aceptar constancia de titulo en trámite como hiciera años anteriores.
No obstante aconsejamos a aquellos aspirantes que a la fecha se encuentren a la espera de la emisión de su titulo realizar la inscripción con la constancia respectiva, acto que permitirá a este Tribunal de Clasificación incorporar al sistema datos personales, desempeño, etc., quedando a la espera la carga del Título Habilitante.
No obstante aconsejamos a aquellos aspirantes que a la fecha se encuentren a la espera de la emisión de su titulo realizar la inscripción con la constancia respectiva, acto que permitirá a este Tribunal de Clasificación incorporar al sistema datos personales, desempeño, etc., quedando a la espera la carga del Título Habilitante.
Los Representantes Docentes del TCD 5, creemos que la DGCyE debe arbitrar todos los medios posibles para garantizar la emisión de los Títulos (que en algunos casos llevan un año de demora) y no coartar la posibilidad de inscripción a los colegas y compañeros recientemente egresados de los distintos ISFD.
5) Planilla de rectificación de datos para el Listado Oficial 2012-13
Contamos con la solicitud de rectificación de datos personales para el Ingreso a la Docencia 2012-13 en formato digital. Quien la precise, puede pedirla a nuestro correo y se la enviamos.
6) Información de Gestión de Asuntos Docentes
Se comunica que los usuarios registrados en el portal www.abc.gov.ar cuya contraseña sea idéntica al usuario han sido bloqueados por razones de seguridad.
Para su reestablecimiento, los usuarios en las condiciones referidas, deberán comunicarse con la mesa de ayuda al 0800-222-6588.
7) Fecha de cobro del mes de mayo
La provincia informó que el día jueves 7 de junio abonará los sueldos correspondientes al mes de mayo. Además, ya está disponible el COULI.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)